Análisis legal de los puntos clave en las negociaciones de LP
En un contrato de sociedad de un fondo de inversión de capital, los socios comanditarios (LP) suelen centrarse en proteger sus intereses de inversión, limitar el riesgo y garantizar la plena protección de sus derechos en el fondo durante las negociaciones.
A continuación, se presenta un análisis legal de algunos puntos clave en las negociaciones de LP:
Mecanismo de asignación
Durante las negociaciones, las sociedades limitadas suelen centrarse en el mecanismo de distribución del fondo, incluyendo la distribución de beneficios y gastos.
El acuerdo de asociación debe definir claramente los derechos de distribución de cada parte, garantizando la equidad y la razonabilidad, y evitando cláusulas que puedan generar desacuerdos o disputas.
Estructura de gobernanza
Las sociedades limitadas suelen aspirar a participar en las decisiones de gobernanza del fondo.
Por lo tanto, el acuerdo de asociación debe estipular claramente los términos relativos a la composición del consejo de administración, los procedimientos de toma de decisiones y la aprobación de asuntos clave para proteger el derecho de las sociedades limitadas a participar en la operación del fondo.
Mecanismo de salida
Otro aspecto clave de las negociaciones del fondo, en el que se centran los socios limitados, es el mecanismo de salida, que incluye la liquidación, la transferencia y la cotización.
El acuerdo de asociación debe definir claramente los derechos y obligaciones de cada parte en caso de salida para proteger los intereses de los socios limitados.
Gestión de riesgos
Los socios inversores suelen centrarse en los mecanismos de gestión de riesgos del fondo, como la diversificación de la cartera, la transparencia en las decisiones de inversión y las medidas de control de riesgos.
El acuerdo de colaboración debe incluir cláusulas pertinentes para garantizar que el fondo pueda gestionar eficazmente los riesgos y maximizar la protección de los intereses de los socios inversores.
Protección de la confidencialidad
Los socios comanditarios suelen querer que sus inversiones en el fondo y la información relacionada se mantengan confidenciales para evitar riesgos asociados a filtraciones de información.
El acuerdo de colaboración debe incluir cláusulas estrictas de confidencialidad para garantizar que la información confidencial de los socios comanditarios esté protegida eficazmente.
Comparación de la perspectiva de los médicos de cabecera
La contraparte de los socios limitados es el socio general (GP) del fondo.
Como gestor del fondo, los GP suelen tener sus propios intereses y prioridades.
A continuación, se presentan algunas diferencias clave entre la perspectiva de un GP y la de un socio limitado:
Los gestores de fondos suelen centrarse en las comisiones de gestión y la estructura de compensación basada en el rendimiento de un fondo, ya que estas inciden directamente en sus niveles de rentabilidad e incentivos.
Durante las negociaciones, los gestores de fondos se esforzarán por garantizar comisiones de gestión razonables y fomentar una compensación basada en el rendimiento vinculada al rendimiento del fondo para incentivar el éxito de las operaciones del fondo.
A diferencia de los LP, los GP, como gestores de fondos, se centran más en la estrategia de inversión y el poder de decisión del fondo.
En los acuerdos de colaboración, los GP suelen buscar una mayor autonomía de inversión y poder de decisión para garantizar la flexibilidad operativa del fondo y una rentabilidad óptima de la inversión.
Los GP también consideran el mecanismo de salida del fondo, pero, a diferencia de los LP, priorizan las oportunidades de inversión posteriores a la salida y las renovaciones de la gestión.
Durante las negociaciones, los GP se esfuerzan por mantener su participación en el fondo y recibir las renovaciones de la gestión correspondientes tras la salida.