
Texto del acuerdo de infracción de marca registrada de servicios en el extranjero
De conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, ambas partes acuerdan y confirman cumplir los siguientes términos:
Artículo 1 Objeto del Acuerdo
Regular la relación entre las dos partes, proteger los derechos e intereses legítimos de ambas partes, resolver disputas por infracciones de marcas registradas de servicios en el extranjero y llegar a un acuerdo de conciliación.
Artículo 2 Determinación de la infracción de una marca registrada
Después de la consulta, ambas partes determinaron por unanimidad que la parte infractora había cometido infracciones como robo y copia de la marca registrada de la parte infringida, y había causado ciertas pérdidas a la parte infringida.
Artículo 3 Responsabilidad por indemnización
La parte infractora se compromete a asumir la compensación económica a la parte perjudicada, de conformidad con la ley, y a pagarla dentro de un plazo determinado. El monto de la compensación se determinará de común acuerdo entre ambas partes.
Artículo 4: Cese de la infracción
La parte infractora se compromete a detener inmediatamente todas las infracciones de la marca registrada de la parte infringida y promete no volver a cometer infracciones similares, de lo contrario enfrentará sanciones legales más severas.
Artículo 5 Método de liquidación
Ambas partes acuerdan resolver la disputa por infracción de marca registrada mediante una negociación amistosa para mantener su relación de cooperación. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo mediante mediación, negociación, etc., para evitar una mayor escalada de la disputa.
Artículo 6 Validez del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor y será legalmente vinculante en la fecha en que ambas partes lo firmen o sellen. Ambas partes asumirán la responsabilidad legal correspondiente en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 7 Ley aplicable
La ejecución, el cumplimiento y la interpretación de este Acuerdo estarán sujetos a las leyes y regulaciones extranjeras aplicables. Cualquier controversia derivada del mismo se someterá a arbitraje ante los tribunales extranjeros competentes.
Artículo 8 Cambios al Acuerdo
Cualquier parte podrá modificar o complementar algunos de los términos de este Acuerdo después de llegar a un consenso mediante consulta, y el acuerdo modificado tendrá el mismo efecto jurídico.
Artículo 9 Terminación del Acuerdo
Este Acuerdo se rescindirá automáticamente una vez que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen su ejecución. Si el cumplimiento se vuelve imposible por cualquier motivo, las partes deberán renegociar o resolver el asunto por vía judicial.
El presente acuerdo constituye el acuerdo transaccional alcanzado por ambas partes en relación con la infracción de marcas registradas de servicios en el extranjero. Este acuerdo deberá ser respetado por ambas partes y será legalmente vinculante desde su entrada en vigor.