
Primer requisito: ausencia de malicia subjetiva
En casos de infracción de marca registrada que involucran servicios de bufetes de abogados en el extranjero, el primer requisito para la exención de sanción es la ausencia de malicia subjetiva. Si el demandado no tiene la intención subjetiva de infringir los derechos de marca de terceros al usarla, es decir, si la infracción no es planificada, la ley puede ser indulgente. Esto significa que el uso de la marca por parte del demandado no fue intencional ni malicioso, sino involuntario o debido a un malentendido, y, por lo tanto, puede estar exento de sanción legal en este caso.
Segundo requisito: Insuficiente evidencia relevante
El segundo requisito para la exención de la pena es la falta de pruebas. En algunos casos, si bien el acusado puede haber cometido algún grado de infracción de marca, el tribunal podría no poder emitir una sentencia firme debido a la falta de pruebas. En tales casos, incluso si existe la posibilidad de infracción de marca, el acusado podría quedar exento de la pena por falta de pruebas.
El tercer elemento: adoptar medidas correctivas positivas
El tercer requisito para la exención de la sanción es que el demandado haya tomado medidas correctivas proactivas para compensar los daños causados por la infracción de su marca registrada. Si el demandado toma medidas con prontitud al descubrir la infracción de su marca registrada, como dejar de usarla y pagar una indemnización, demuestra su sinceridad y disposición para remediar activamente la situación. En tales casos, la ley puede concederle clemencia.