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Información de la industria

Tiempo:26-08-01


Antecedentes de casos de infracción de marcas de servicios en el extranjero Este caso se refería a una disputa por infracción de marca registrada relacionada con los servicios internacionales de un bufete de abogados. El demandante alegó que el demandado había infringido sus derechos de marca al utilizar una marca similar para prestar servicios similares en el extranjero. El demandante solicitó al tribunal que dictaminara que el demandado había infringido la marca registrada y lo declarara responsable. Negación del acusado de las acusaciones de infracción de marca registrada El demandado negó rotundamente las alegaciones del demandante sobre la infracción de marca. Argumentó que sus marcas, utilizadas en el extranjero, son claramente distintas de las del demandante, lo que no crea riesgo de confusión. Además, argumentó que sus servicios son incompatibles con los del demandante y, por lo tanto, no compiten con ellos. Por lo tanto, argumentó que las alegaciones del demandante sobre la infracción de marca carecían de fundamento fáctico. La legalidad del uso de la marca por parte del demandado El demandado había registrado y obtenido derechos de marca legítimos mediante los procedimientos legales pertinentes al utilizar su marca de servicio en el extranjero. El demandado cumplió con las leyes y regulaciones pertinentes al utilizar la marca y no cometió ninguna infracción. El demandado argumentó que su uso de la marca era legal y que el demandante no debía interponer una demanda en su contra por infracción de marca. Análisis de diferenciación de marcas La marca registrada del demandado difiere significativamente de la del demandante en cuanto a gráficos, tipografía y color, lo que la hace fácilmente reconocible y distinguible. Si bien puede haber algunas similitudes visuales, ambas, en conjunto, no causan confusión, y el público no creería erróneamente que los servicios prestados por el demandado están relacionados con los del demandante. Por lo tanto, el demandado argumenta que no existe probabilidad de infracción de marca registrada. Comparación del contenido del servicio y relación competitiva Los servicios del demandado difieren significativamente de los del demandante, y sus públicos objetivo y posicionamiento en el mercado también son diferentes. Por lo tanto, el demandado argumenta que sus servicios no compiten directamente con los del demandante y que no existe competencia desleal derivada de la similitud de marcas. La competencia es un fenómeno normal en una economía de mercado, y la ventaja competitiva se puede lograr mediante la innovación y la mejora de la calidad del servicio. Resumir En este caso, el demandado sostuvo que su marca registrada, utilizada en el extranjero, era significativamente diferente de la del demandante, lo que no planteaba riesgo de confusión ni engaño al público. Además, los servicios del demandado no competían directamente con los del demandante, lo que excluía cualquier infracción de marca registrada. El demandado instó al tribunal a llevar a cabo un juicio objetivo e imparcial y a respetar los principios de la competencia comercial legítima.

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