
Acuerdo de mediación por infracción de marca registrada en el extranjero de un bufete de abogados
Llegar a un acuerdo de mediación entre un bufete de abogados y un caso de infracción de marca de servicios en el extranjero es un proceso legal importante, diseñado para resolver la disputa y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de ambas partes. Este acuerdo abordará cuestiones específicas, como el reconocimiento mutuo de la infracción y la compensación, con el objetivo de lograr una reconciliación y una resolución pacífica.
Artículo 1: Reconocimiento de la infracción
Ambas partes acuerdan que las marcas registradas utilizadas por el proveedor de servicios extranjero en sus productos son similares o idénticas a las marcas registradas del bufete, lo que constituye una infracción de marca registrada. El bufete cuestiona razonablemente esta infracción y espera resolver la disputa mediante mediación en virtud de este acuerdo.
Artículo 2 del Acuerdo: Compensación e indemnización
El proveedor de servicios extranjero ha acordado pagar al bufete de abogados una compensación económica por la infracción de marca. El importe de la compensación se determinará con base en los criterios específicos negociados por ambas partes y una consideración exhaustiva de factores como las pérdidas reales causadas al bufete por la infracción de marca, con el objetivo de alcanzar una indemnización justa y razonable.
Artículo 3 del Acuerdo: Cese de la infracción
Para salvaguardar los derechos de marca del bufete, el proveedor de servicios internacional se compromete a cesar y eliminar de inmediato todas las actividades de infracción de marca, incluyendo, entre otras, la señalización, la publicidad y la venta de productos. Ambas partes se comprometen a eliminar el impacto negativo de estas infracciones y a garantizar la protección efectiva de los derechos de marca.
Artículo 4 del Acuerdo: Obligación de confidencialidad
El Bufete de Abogados y el Proveedor de Servicios Internacional acuerdan mantener estricta confidencialidad, tras la firma de este Acuerdo, sobre el contenido del mismo y cualquier secreto comercial, información de marca registrada y demás información confidencial relacionada con el proceso de mediación. Ambas partes no divulgarán ni compartirán dicha información con terceros sin autorización, a fin de evitar mayores daños o consecuencias adversas.
Artículo 5 del Acuerdo: Ley Aplicable y Resolución de Disputas
Las partes acuerdan que la ejecución y el cumplimiento de este Acuerdo se regirán por la legislación china y resolverán cualquier controversia mediante negociaciones amistosas. Si las negociaciones fracasan, las partes acuerdan someter la controversia al tribunal competente para su resolución y aceptar la decisión final del tribunal.