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Información de la industria

Tiempo:26-08-01


Revisión de caso Un caso de infracción de marca registrada que involucraba los servicios internacionales de un bufete de abogados se originó en una disputa de marca registrada entre un bufete nacional y otro con el mismo nombre. El bufete demandado fue acusado de infringir los derechos de marca del demandante al utilizar su marca en sus servicios internacionales. Durante el juicio, el tribunal tuvo que sopesar factores como el estado del registro de la marca de las partes, sus áreas de servicio y sus patrones de uso, y emitir un fallo justo. El demandante alega El bufete del demandante argumentó que había registrado la marca tanto a nivel nacional como internacional, y que esta gozaba de considerable reconocimiento e influencia en el sector de los servicios jurídicos. El demandante argumentó que el uso de la misma marca por parte del demandado en el extranjero había causado confusión pública y perjudicado su reputación e intereses. Por lo tanto, solicitó al tribunal que declarara al demandado culpable de infracción de marca, ordenándole que cesara su uso y asumiera la responsabilidad por las pérdidas económicas correspondientes. Defensa del acusado El bufete demandado argumentó que sus registros de marca en el extranjero se presentaron antes que los del demandante y que sus servicios eran diferentes. El demandado argumentó que el uso de las marcas no vulneraba los derechos del demandante ni generaba confusión. También señaló que los servicios legales que prestaba en el extranjero eran distintos a los del demandante y, por lo tanto, no competían con ellos. Por consiguiente, el demandado solicitó al tribunal la desestimación de la demanda del demandante. Sentencia judicial Durante el juicio, el tribunal consideró exhaustivamente los argumentos de ambas partes, así como el registro y uso de los derechos de marca, y determinó que la marca del demandado, utilizada en sus servicios en el extranjero, no infringía la marca del demandante. El tribunal sostuvo que la marca del demandado ya había sido registrada y que sus áreas de servicio eran distintas, por lo que no generaba confusión. Además, los servicios legales prestados por el demandado no se ajustaban a la cartera principal de clientes del demandante y, por lo tanto, no competían directamente con él. Por consiguiente, el tribunal desestimó la demanda del demandante y dictaminó que el demandado no estaba obligado a cesar el uso de la marca ni a pagar ninguna compensación económica.

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